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REGISTRO DE CONTRATOS.

INTRODUCCION.
Un contrato es un negocio jurídico en el cual una o más partes expresan su consentimiento en la forma permitida en la Ley, para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Las partes pueden pactar cuantas clausulas deseen siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público. Dicho negocio se puede realizar entre particulares o entre sujetos del sector público, o entre sociedades (empresas).

Registro de contratos.

Es aquel en cual se inscriben todos los contratos adjudicados tanto a las entidades públicas o los celebrados entre particulares, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a los mismos. Este registro depende del Ministerio de Hacienda, a través de Oficina Nacional de Registro de Contratos. . La Oficina Nacional de Registro de Contratos se crea mediante Orden Ministerial núm. 4/2020 de fecha 29 de octubre, como unidad administrativa, encargada de desarrollar una base de datos única de todos los contratos celebrados por los Órganos de la Administración General del Estado, velar por su conocimiento y control y reportar sobre las incidencias que origine su cumplimiento. Asimismo, la Oficina de Registro de Contratos ha habilitado un servicio para el registro de los contratos suscritos entre privados que tengan como objeto la importación de servicios en cumplimiento de la instrucción 007/2009 de fecha 10 de junio, sobre las condiciones y modalidades de declaración de importación de servicios promulgada por el BEAC.

TARIFA.

Para el Registro de Contratos arriba mencionado se aplicará una tarifa del 0,5% a los operadores económicos, sobre el valor del contrato en concepto de derecho de registro.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.

Para registrar contratos: 1. El operador económico se dirigirá a la Oficina Nacional de Registro de Contratos provisto de la siguiente documentación: Copia del contrato debidamente firmado. Número de Identificación Fiscal. Copia del Documento de Identificación Personal o Pasaporte del solicitante.
2. En la Oficina Nacional de Registro de Contratos se le facilitará el formulario de solicitud donde especificará además el nombre del Director General o Representante Legal de la empresa, la sede social y sus datos de contacto.
3. Con la información arriba mencionada, la Coordinación Administrativa procederá a verificar que la solicitud de inscripción está conforme, tras lo cual, expedirá una nota de ingreso para el pago de la tarifa en la cuenta habilitada a tal efecto por la Tesorería.
4. El operador económico deberá presentar la confirmación de pago ante la Oficina Nacional de Registro de Contratos para la expedición del correspondiente Certificado de Registro .

5. UBICACIÓN

La ubicación de la Oficina Nacional de Registro de Contratos, está en el antiguo edificio de Economía y Planificación, actual Edificio del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa, en frente de la sede del PDGE, cuarta planta (Dirección General de Estudios, Contratos y Mercados del Estado).

6. HORARIO

HORAS DÍAS
9H de la mañana a 16h de la tarde LUNES
9H de la mañana a 16h de la tarde MARTES
9H de la mañana a 16h de la tarde MIÉRCOLES
9H de la mañana a 16h de la tarde JUEVES
9H de la mañana a 16h de la tarde VIERNES

CONCLUSION

Cabe señalar que el registro de un contrato depende la modalidad del mismo. Por la tanto, no todos los contratos se registran en el Oficina Nacional de Registro, asi pues, los contratos de trabajo celebrados entre una empresa y un particular se registran en el Ministerio de Trabajo, contrato de alquiler en el Registro de Propiedad, por lo tanto, lo expuesto en esta prevé presentacion corresponde a los contratos suscritos entre dos empresas o cuando se haya adjudicado un contrato a una entidad Pública para la ejecución de un proyecto.

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Dionisia

“Un contrato es un negocio jurídico en el cual una o más partes expresan su consentimiento en la forma permitida en la Ley, para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. ”

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