La maternidad subrogada es una técnica de reproducción asistida por la que la persona que desea tener un hijo, ya sea por cuestiones médicas o por una decisión personal, no lleva a cabo la gestación personalmente, sino que se realiza con otra mujer para que una vez llegue al nacimiento, se lo entreguen a la madre y se pueda reconocer su maternidad. Dicho proceso se lleva a cabo mediante una fecundación in vitro utilizando el semen y óvulos de quienes serán los padres. Señalar que la maternidad por subrogación no tiene nada en común con la adopción, puesto que son procesos totalmente distintos.
En principio, se puede decir que la práctica de la maternidad por subrogación no es legal en España según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la cual prohíbe tajantemente el contrato por el que se convenga la gestación con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la afiliación materna a favor de un contratante. Sin embargo en el año 2010 la Dirección General de Registros emitió una resolución en la que se habilitó la inscripción en el Registro Civil español de niños fruto de esta práctica en otros países siempre y cuando exista sentencian o resolución judicial que acredite la afiliación del menor así como el cumplimiento de la gestante.
Tanto para la Sociedad ecuatoguineana como en el marco de la legislación se refiere, el tema de la maternidad por subrogación sigue siendo a día de hoy una situación nunca vista, partiendo desde la premisa de que dicha forma de gestación no se regula ni se establece en ninguna Ley de Guinea Ecuatorial, es decir que se está teniendo un vacío legal al respecto. Como ya se ilustró en los párrafos precedentes, dependiendo de cada país las nuevas técnicas de reproducción han ido generando diferentes leyes que en unos casos deniegan y en otros admiten la posibilidad la contratación de los llamados ´´vientre en alquiler´´.
ABESO TOMO: “NO TENEMOS ADMINISTRADORES PENITENCIARIOS, HAY QUE REGULAR UNA LEY DE ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA AJUSTADA A LAS NORMAS DE LA ONU”
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