La convención sobre los derechos del niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1981. En su art.27.4 resalta que, los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres.
Según el art. 142 del CC guineano. Se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.
La Ley establece claramente que ambos padres tienen la obligación de garantizar el bienestar y la educación de sus hijos, independientemente de su estado civil. Esta responsabilidad que se conoce como manutención de los hijos, se aplica a todos los padres, ya sea que están casados, divorciados, separados o si nunca han estado casados. Art. 143.1. CC guineano.
La manutención de los hijos no se limita únicamente a la alimentación, también incluye proporcionar una vivienda adecuada, pagar los costos educativos, de salud y cubrir todas las necesidades básicas del niño o niños.
La obligación de la manutención de los hijos se divide generalmente entre los padres de acuerdo con su capacidad económica. El progenitor que vive con el niño y se encarga de la mayoría de sus cuidados diarios, se denomina progenitor custodio, generalmente recibe la pensión alimentaria del otro progenitor, denominado progenitor no custodio.
El progenitor no custodio, a pesar de no vivir en la misma casa que el niño, tiene la obligación de contribuir económicamente al cuidado y mantenimiento del niño. Este progenitor es quien normalmente paga la pensión alimentaria.
Es importante destacar que la obligación de pagar la manutención de los hijos no se extingue porque el progenitor no custodio tenga dificultades financieras, ya que la pensión alimentaria está destinada a garantizar el bienestar del niño y es un derecho del mismo.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firma. Art. 150 CC.
Sin embargo, en los casos de cambios significativos en las circunstancias económicas, como la pérdida de empleo, se puede solicitar al juez una modificación de la cantidad a pagar.
En casos de incumplimiento de pago de la manutención de los hijos, es posible tomar medidas legales para exigir el cumplimiento de esta obligación. En este tipo de situaciones, es necesario contar con la asesoría de profesionales con experiencia en derecho de familia puede ser de gran ayuda para garantizar que se respeten los derechos de tus hijos.
Una vez considerados todos estos factores, se realizara un cálculo generalmente basado en un porcentaje del ingreso del progenitor no custodio. Es importante recordar que este es un cálculo preliminar y que la decisión final siempre estará en las manos del juez. El juez puede ajustar esta cantidad en función de las pruebas presentadas y las circunstancias particulares de cada caso.
La pensión alimentaria puede cambiar en el tiempo. Esto puede suceder si las circunstancias de los padres o los hijos cambian significativamente. Por ejemplo, si el progenitor que paga la pensión pierde su empleo o si el niño adquiere una necesidad especial o entra a la universidad. Estos cambios deben ser comunicados al juez, quien decidirá si se debe modificar el monto de la pensión.
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Según el art.147, CC los alimentos en los casos en los que se refiere el art. anterior de reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. El art. 151. Del CC resalta que, no es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos… .
“La manutención de los hijos, también conocida como pensión alimentaria, es una obligación legal que los padres tienen con sus hijos. Esta obligación persiste independientemente de si los padres están juntos, separados o divorciados. ”
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