El proceso es el conjunto de actos realizados conforme a determinadas normas, que tienen unidad entre sí y buscan una finalidad, cual es, la resolución de conflictos o controversias preestablecidas, restauración de derechos, mediante una sentencia; a diferencia de procedimiento, que se entiende como un conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas para producir efectos jurídicos individuales sobre interés, derechos y obligaciones sobre determinados sujetos o una colectividad.
Aunque ambos son actos que deben cumplimentar formalidades y requisitos esenciales, la diferencia radica en que, en el proceso se busca solucionar conflicto, mientras que en el procedimiento solo se establece la manera en que se debe ejecutar el acto.
Procedimiento Interno: cuando los Actos que realiza la Administración son vinculantes para los órganos que conforman dicha administración, es decir, los actos afectan a los órganos de la administración sin incluir la esfera jurídica de los particulares.
Procedimiento Externo: aquel que interfiere en la esfera de los particulares, sin tener en cuenta el grado de su incidencia.
Procedimiento Previo: aquel que se realiza con anterioridad a la ejecución del mismo acto (cumplimiento de algunos requisitos). Si se da el caso de cumplir con los mismos se sigue con el procedimiento posterior.
Procedimiento Posterior: se centra en la ejecución, el cual puede darse de dos formas: una en la que los partes en el contrato se obligan a cumplir con su parte sin necesidad de que el Estado intervenga para obligarlo a cumplir; y en que el Estado intervenga coactivamente para hacer cumplir con lo establecido.
Procedimiento de Oficio: también conocido como vinculado, es aquel en que la autoridad tiene que llevar a cabo como parte del cumplimiento de sus obligaciones.
Procedimiento a instancia de parte: necesariamente requiere que un particular motive a la autoridad para que realice determinado acto administrativo o para que lo ejecute.
El procedimiento Administrativo en Guinea Ecuatorial viene regulado en la Ley No.1/2014, de fecha 28 de julio, dicha ley establece los principios generales que rigen el procedimiento administrativo. Dichos principios se recogen en el artículo 3 de la misma.
Son principios generales del Procedimiento Administrativo: la legalidad, la escrituración, gratuidad, conclusión, economía procedimental, contrariedad, imparcialidad, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.
La legalidad: Debe estar previsto en la ley. La autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le permite.
La escrituración: los actos han de expresarse de manera escrita, por escrito, o por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma adecuada de expresión y constancia.
Gratuidad: las actuaciones que parten de la administración serán gratuitas para los interesados, salvo los casos que requieran el pago de una tasa, canon o cualquier otro tributo, siempre establecido por ley, sin mediar arbitrariedad.
Conclusión: el órgano al que se dirija el conocimiento de un acto ha de pronunciarse de manera decisoria sobre el fondo del asunto.
Economía procedimental: la administración ha de responder con la máxima economía de medios evitando tramites dilatorios.
Contrariedad: los administrado tiene derecho a ser oídos y podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicios.
Imparcialidad: la Administración ha de actuar con objetividad y rectitud tanto en tramitación como en la toma de decisión.
No formalización: el procedimiento administrativo ha de desarrollarse con sencillez y eficacia, evitando formalidades que crean perjuicios a los administrados.
Inexcusabilidad: la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla por escrito.
Impugnabilidad: cualquier acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos disponibles (de reposición, de alzada y demás recursos que establezcan las leyes)
transparencia y publicidad: el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento del contenido y fundamento de las decisiones que se adopten en él y en consecuencia sus actos son públicos los actos administrativos y los documentos que les sirven de sustento o complemento, salvo excepciones establecidas por Ley o Reglamento.
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El procedimiento Administrativo no es considerado como una mera pauta a seguir por las diferentes Administraciones Publicas para ordenar la sucesión de actuaciones y plazos que conducen a la adopción de una determinada resolución administrativa, sino que constituye una garantía para los administrados a fin de que puedan hacer valer sus derechos e intereses frente a la Administración. De modo que el procedimiento no trata de dirigir jurídicamente la actividad administrativa, su principal objetivo es, o ha de ser, proteger a los ciudadanos/administrados ante cualquier género de actuaciones o resoluciones arbitrarias, otorgándoles defensas ante estas actuaciones.
“Todo acto administrativo requiere para su formación, cumplir una serie de requisitos esenciales que le den formalidad al acto, ”
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